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Informes Auditados

Articulo 119-D.- Las Cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la cooperativa, los balances y estados de excedentes o pérdidas al cierre de cada ejercicio con sus respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo.