Crédito Automático Especial

 

• Es aquel que pueden autorizar los Gerentes Regionales o el Gerente General, sobre el remanente de aportaciones que el afiliado ha dejado para garantizar créditos con garantía hipotecaria o mixta; sin exceder del 95% del remanente excepcionalmente se otorgará el 100% capitalizándole el 5%.

• Plazo máximo hasta 120 meses.

• También aplica para depósitos de ahorro y depósitos a plazo fijo debidamente pignorados.

• Tasa anual del 11%.